En el Ecuador, la Ley de Radiodifusión y Televisión en su art. 6,
expresa: Se reconocen dos clases de estaciones de televisión y radiodifusión:
comerciales privadas; y, de servicio público.
Cada clase responde a las necesidades para las que fueron creadas,
poseen características, y; en el caso de las estaciones de servicio público,
tienen una subclasificación.
LA RADIO
COMERCIAL PRIVADA
Según el art.7 de la Ley
de Radiodifusión y Televisión vigente en Ecuador, establece que “son estaciones comerciales privadas las que tienen capital privado, se
financian con publicidad pagada y persiguen fines de lucro”.
CARACTERISTICAS
Bajo estos parámetros, nos daremos cuenta que la mayoría de las
estaciones que invaden nuestro dial son comerciales. En su programación
incluyen propagandas y publicidades sobre la telefonía móvil, los beneficios de
las aerolíneas, el próximo concierto en la ciudad, las actividades
gubernamentales, etc. Así se financian.
Otra de las
características de esta clase de emisoras, es su cobertura. Entendemos por
cobertura a la extensión limítrofe y hasta donde llega técnicamente la señal nítida
de una estación. Esta puede ser local, regional o nacional.
DE SERVICIO
PÚBLICO: La radio comunitaria
Las radios de servicio público, por su programación, es conocida
como radio comunitaria por su contenido
social, dirigido para la audiencia que desea participar en ella, con
proyecciones al desarrollo individual y colectivo. La audiencia es según su
gusto.
Las radios de servicio público pueden ser:
Educativas,
Religiosas,
Sociales; o
Culturales.
CARACTERISTICAS
Asimismo,
las radios comunitarias se diferencian por el manejo del lenguaje radiofónico
en el ámbito de la locución y la música, pues su mensaje debe ser acorde a los
objetivos que justifiquen su creación y razón social. Por ello, es de suma
importancia la labor del locutor de este tipo de emisoras porque los oyentes se
identifican con sus emisores ya que los reconocen como cercanos a su situación
vivencial.
Por
lo general, las radios comunitarias son de manejo público u operadas por
entidades sin fines de lucro, sin embargo los estudios realizados, y si
escuchamos en nuestros diales, las publicidades, propagandas y cuñas pueden ser
escuchadas en cualquier emisora sin distinguir su tipo.
A
pesar de ser emisoras financiadas por empresas privadas u organizaciones no gubernamentales,
las estaciones de radio que tenga como objetivo el fortalecimiento de nuestra
sociedad a través de su contenido, según la ley de Radiodifusión y Televisión
del Ecuador, están contempladas como “estaciones de servicio público”:
Art.
8.- Son estaciones de servicio público las destinadas al servicio de la
comunidad, sin fines utilitarios, las que no podrán cursar publicidad comercial
de ninguna naturaleza.
Están
incluidas en el inciso anterior, las estaciones privadas que se dediquen a
fines sociales, educativos, culturales o religiosos, debidamente autorizados
por el Estado.(1)
En
relación a su cobertura, son pocas las que tiene cobertura nacional, por el
mismo hecho de ser comunitarias, educativas o culturales, responde a las
necesidades de una localidad especifica. Por ello, las radios comunitarias, en
su mayoría tiene cobertura local o regional.
[1]
CONARTEL. (18 de Abril de 1975). Ley de Radiodifusion
y Televisión. De las Estaciones de Radiodifusión y Televisión . Ecuador.
Twitter: @belenidrovo
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