viernes, 2 de diciembre de 2011



En el Ecuador, la Ley de Radiodifusión y Televisión en su art. 6, expresa: Se reconocen dos clases de estaciones de televisión y radiodifusión: comerciales privadas; y, de servicio público.
Cada clase responde a las necesidades para las que fueron creadas, poseen características, y; en el caso de las estaciones de servicio público, tienen una subclasificación.

LA RADIO COMERCIAL PRIVADA
Según el art.7 de la Ley de Radiodifusión y Televisión vigente en  Ecuador,  establece que “son estaciones comerciales privadas las que tienen capital privado, se financian con publicidad pagada y persiguen fines de lucro”.


CARACTERISTICAS
Bajo estos parámetros, nos daremos cuenta que la mayoría de las estaciones que invaden nuestro dial son comerciales. En su programación incluyen propagandas y publicidades sobre la telefonía móvil, los beneficios de las aerolíneas, el próximo concierto en la ciudad, las actividades gubernamentales, etc. Así se financian.

Otra de las características de esta clase de emisoras, es su cobertura. Entendemos por cobertura a la extensión limítrofe y hasta donde llega técnicamente la señal nítida de una estación. Esta puede ser local, regional o nacional. 

DE SERVICIO PÚBLICO: La radio comunitaria
Las radios de servicio público, por su programación, es conocida como  radio comunitaria por su contenido social, dirigido para la audiencia que desea participar en ella, con proyecciones al desarrollo individual y colectivo. La audiencia es según su gusto.
Las radios de servicio público pueden ser:
Educativas,
Religiosas,
Sociales;  o
Culturales.

CARACTERISTICAS
Asimismo, las radios comunitarias se diferencian por el manejo del lenguaje radiofónico en el ámbito de la locución y la música, pues su mensaje debe ser acorde a los objetivos que justifiquen su creación y razón social. Por ello, es de suma importancia la labor del locutor de este tipo de emisoras porque los oyentes se identifican con sus emisores ya que los reconocen como cercanos a su situación vivencial.
Por lo general, las radios comunitarias son de manejo público u operadas por entidades sin fines de lucro, sin embargo los estudios realizados, y si escuchamos en nuestros diales, las publicidades, propagandas y cuñas pueden ser escuchadas en cualquier emisora sin distinguir su tipo.
A pesar de ser emisoras financiadas por empresas privadas u organizaciones no gubernamentales, las estaciones de radio que tenga como objetivo el fortalecimiento de nuestra sociedad a través de su contenido, según la ley de Radiodifusión y Televisión del Ecuador, están contempladas como “estaciones de servicio público”:

Art. 8.- Son estaciones de servicio público las destinadas al servicio de la comunidad, sin fines utilitarios, las que no podrán cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza.
Están incluidas en el inciso anterior, las estaciones privadas que se dediquen a fines sociales, educativos, culturales o religiosos, debidamente autorizados por el Estado.(1)

En relación a su cobertura, son pocas las que tiene cobertura nacional, por el mismo hecho de ser comunitarias, educativas o culturales, responde a las necesidades de una localidad especifica. Por ello, las radios comunitarias, en su mayoría tiene cobertura local o regional.



[1] CONARTEL. (18 de Abril de 1975). Ley de Radiodifusion y Televisión. De las Estaciones de Radiodifusión y Televisión . Ecuador.

Twitter: @belenidrovo


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